Primeras
sentencias sobre el IRPH: los jueces anulan el índice hipotecario y
lo sustituyen por el Euribor
Juzgados
de Burgos y Lérida examinan la transparencia de la cláusula como
permitió el tribunal de la UE y concluyen que no se informó correctamente al consumidor
Una
mujer estudia las ofertas de una agencia
inmobiliaria. “BERNARDO
DÍAZ”
"Las
primeras sentencias sobre el IRPH dictadas
tras la sentencia han anulado ese índice hipotecario y lo han
sustituido por el Euribor, más beneficioso para el consumidor. Así
consta en sendas decisiones de dos juzgados de primera instancia de
Burgos y Lérida a los que se habían dirigido clientes
del Santander y Caixaban
para
que se declarase la nulidad de la cláusula que aplicaba ese índice.
La
primera sentencia lleva fecha del 4 de marzo, sólo un día después
de la decisión en la que el Tribunal de Luxemburgo estableció que
el índice IRPH sí podía ser sometido a un control de transparencia
por parte de los jueces españoles. Hasta entonces reinaba el
criterio del Tribunal Supremo de que eso no era posible al tratarse
de un índice fijado en la ley.
Tras
la luz verde europea, el juzgado de primera instancia 4 de Burgos ha
concluido que los términos en que se informó al consumidor no
fueron transparentes, lo que aboca a la nulidad. «En el caso de
autos, la cláusula 3 bis de la Escritura de Préstamo Hipotecario
evidencia la ausencia
de información detallada y pormenorizada,
que no permite que un consumidor pueda llegar a comprender la forma
de cálculo del índice de referencia adoptado ni del sustitutivo,
aunque tales tipos de referencia estén legalmente permitidos».
«De
la prueba practicada», añade la juez, «no se acredita [que] la
entidad demandada suministrara información específica relativa al
alcance o funcionamiento de este tipo de referencia en virtud de la
cual pudieran valorar si le interesaba el préstamo con este tipo de
referencia o un préstamo referenciado al Euribor, que era lo
habitual».
Lo
que ordena la juez es que Caixabank recalcule lo debido como si desde
el principio se hubiera aplicado un interés del Euribor +0,50% en
lugar del «enmarañado» IRPH Cajas +0,50% que figuraba en la
hipoteca firmada por el demandante en 2005. La diferencia, con
intereses, se deberá devolver al cliente.
La
base de la resolución se encuentran en la sentencia del TJUE del
pasado 3 de marzo y en el voto particular de dos magistrados del
Supremo contra la decisión de la mayoría de vetar el control de
transparencia de la cláusula.
EL
BANCO NO PROBÓ NADA
Cinco
días después de la sentencia de Burgos, el juzgado 6 de Lérida
resolvía sobre una hipoteca del Santander que aplicaba el nuevo IRPH
entidades, que refundió los anteriores índices referidos a bancos y
cajas. La juez explica que el banco no ha probado -le corresponde
hacerlo a la entidad, no al cliente- que antes de la firma cumpliera
lo que impone la jurisprudencia de Luxemburgo. En palabras de la juez
«debe facilitar información que facilite a un consumidor medio la
comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas que supone
referenciar el interés variable de su préstamo hipotecario al
índice de referencia IRPH. Y esta información, específicamente,
alude a una explicación completa sobre el método de cálculo
empleada para obtener tal índice de referencia, así como un estudio
de la evolución que tal índice había tenido».
Tras
concluir que la cláusula del IRPH no supera el control de
transparencia ni el de abusividad, establece que el interés debe
calcularse como si se hubiera pactado únicamente el Euribor. Lo
pagado de más debe devolverse al cliente.
Ambas
sentencias pueden recurrirse ante las audiencias provinciales. Y lo
que estas resuelvan, ante el Supremo. La sentencia que dicte la Sala
de lo Civil del Alto Tribunal será la piedra de toque con la que
deban resolver en adelante los juzgados, salvo que alguno de ellos
vuelva a llevar el asunto al TJUE para que enmiende de nuevo al
tribunal español.
La
sentencia europea del pasado 3 de marzo permite controlar la
transparencia IRPH, pero no impone a los jueces que, tras hacerlo,
declaren su nulidad. Tampoco aclara cuál es el índice por el que
debería sustituirse al declararse nulo. Esas decisiones aún están
aún por tomar.
LAS
SOLUCIONES
La
asociación de usuarios financieros Asufin presentó ayer un estudio
jurisprudencial sobre este último punto. En la mayoría de las
sentencias favorables al consumidor previas a las del TJUE se optó
sustituir el IRPH por el Euribor (60%). En un tercio de los casos el
juzgado optó por la solución preferida por los clientes: no imponer
ningún interés al crédito. En menos del 2% de los supuestos se
sustituyó por el IRPH-Entidades, la solución que propugnan las
entidades financieras si la nulidad es inevitable.
PRECIO
DEL INFORME: 180€ + iva
¿Puedo
reclamar por el IRPH en el caso de una vivienda protegida?
Nuestra
hipoteca es de una vivienda VPO comprada en 2004 y es de un plan
vivienda. ¿Tengo alguna posibilidad de recuperar mi dinero si
reclamo el IRPH?
Mi
marido y yo tenemos una hipoteca IRPH. Nuestra hipoteca es de una
vivienda VPO comprada en 2004 y es de un plan vivienda. He leído que
estas hipotecas quedan en el limbo. ¿Tengo alguna posibilidad de
recuperar mi dinero si reclamo el IRPH?
De
esta forma, cuando se considere que hubo un abuso, el juez
nacional podrá sustituir el IRPH por
otro índice legal, lo que significa que todo el dinero que ustedes
han pagado de más por culpa del IRPH a lo largo de la vida de su
hipoteca les tendrá que ser
devuelto.
La
sentencia del TJUE ha establecido que los tribunales
nacionales están obligados a “examinar el carácter claro y
comprensible” de
las cláusulas que fijaron el tipo de interés de las hipotecas con
IRPH.
Para
que esta cláusula
se considere transparente,
no solo tiene que ser comprensible desde el punto de vista “formal
y gramatical”,
sino permitir que un consumidor “medio” entienda cómo funciona
el método
de cálculo del tipo de interés y
sus consecuencias económicas.
La
realidad es que los bancos solo han cumplido con ese deber
de transparencia en
muy contadas ocasiones. Por lo tanto, lo natural es que en sede
judicial el juez anule la cláusula IRPH y
ordene la devolución de las cantidades cobradas de más por el banco
a sus clientes. Por todo ello, ustedes tienen posibilidades
de recuperar su dinero y,
para ello, nos encontramos con varias opciones, una es la solución
extrajudicial.
Por
esta vía, se puede intentar
entablar una negociación con el banco para
alcanzar un acuerdo que no pase por los tribunales. Sin embargo, las
entidades financieras no suelen contestar a esta solicitud y, cuando
lo hacen, suele ser por cuantía
inferior a la que usted tiene derecho.
Y,
por tanto, la mejor solución es la reclamación judicial, donde se
suprima el IRPH, su eliminación y, en consecuencia, la aplicación
del tipo pactado que lo sustituya,
así como la reintegración de las cantidades abonadas desde la
constitución del préstamo hipotecario.
CONTACTO:
Telefono 681804088
Correo:
juangimenez@mail.com